• Representar a todas las matronas de la Comunidad de Castilla La Mancha ante organismos e instituciones nacionales o internacionales.Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
• Defender y velar por el desarrollo y aplicación de la legislación concerniente a la formación y al ejercicio profesional de las matronas de la Comunidad de Castilla La Mancha.
• Representar y defender los intereses de la Asociación al margen de cualquier ideología política y/o sindical.
• Fomentar y potenciar la visibilidad social, profesional e institucional de la figura de la matrona, así como de sus funciones y competencias y potenciarla como profesional clave y de referencia en “referencia a la salud sexual y reproductiva de la mujer y familia”
• Fomentar y promover la asistencia integral en la salud de la mujer y del recién nacido.
• Estimular la actividad investigadora y fomentar su divulgación.
• Promover actividades de formación continuada y perfeccionamiento de las matronas.
• Promover la comunicación y la colaboración entre los profesionales, organismos e instituciones, así como de asociaciones nacionales e internacionales, mediante intercambios profesionales, técnicos, culturales o científicos, con el fin de favorecer el desarrollo de la profesión de matrona.
• Los atribuidos por el cumplimiento de cuantas leyes y reglamentos sean de aplicación.
• Colaborar en las diferentes cuestiones de carácter académico como reforma de planes de estudios, enseñanza postgrado e investigación, promoviendo sugerencias ante organismos públicos y privados dirigidas a conseguir un perfeccionamiento y mayor rendimiento profesional.Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en C/ Pedrera Baja nº 47 -Bajo, municipio de Ciudad Real (C.P. 13003 Ciudad Real) y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha. Este domicilio será considerado como único a efectos formales, siendo posible su variación en función de la disponibilidad del mismo. En todo caso el designado en sustitución habrá de pertenecer al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha.
• Planificación, organización y toma de contacto con organizaciones e instituciones, tanto sanitarias como gubernamentales, para llevar a cabo acciones dirigidas a potenciar la visibilidad de la figura de la matrona como profesional de referencia en Salud Sexual y Reproductiva.
• Realización de cursos, jornadas, talleres, congresos, viajes de estudio, para la adquisición de conocimientos, incremento de la actividad investigadora e intercambio de información.
• Promoción de trabajos científicos y profesionales, colaborando con entidades pú blicas o privadas que apoyen la investigación en el desarrollo de la profesión, y su divulgación a través de publicaciones y colaboraciones en los medios de difusión disponibles.
• Participar conjuntamente con asociaciones de mujeres, de ayuda mutua, asociaciones vecinales, grupos de inmigrantes y otros colectivos enmarcados en la comunidad realizando talleres, charlas, publicaciones, etc., destinadas a las mismas y enfocados a promover la salud sexual y reproductiva, en particular, y salud comunitaria en general.
• Editar publicaciones y boletines periódicos, dando información de relevancia para la profesión.
• Asesoramiento a matronas en cuestiones relacionadas con la profesión.
• Establecer contacto con las asociaciones nacionales de cualquier ámbito territorial e internacional con fines similares, manteniendo intercambios técnicos, científicos y culturales.
• Evitar y denunciar en nombre de la Asociación cualquier tipo de propaganda y/o publicidad engañosa y/o incierta relacionada con la profesión, así como toda divulgación de avances científicos que no estén debida mente comprobados, todo ello dentro del respeto al derecho de libertad de prensa y de información.
• Desarrollar y participar en programas de Cooperación para el desarrollo de países y grupos sociales más desfavorecidos que contribuyan a fomentar la igualdad de la mujer en la sociedad y la atención materno-infantil.
• Cualquier actividad que sea estimada por la Asociación como necesaria para la consecución de sus objetivos.
Sin perjuicio de las actividades descritas en el apartado anterior, la Asociación, para el cumplimiento de sus fines podrá:
• Desarrollar actividades económicas de todo tipo, encaminadas a la realización de sus fines o a allegar recursos con ese objetivo.
• Adquirir y poseer bienes de todas clases y por cualquier título, así como celebrar actos y contratos de todo género.
• Ejercitar toda clase de acciones conforme a las Leyes o a sus Estatutos.
• Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.Artículo 11. El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, as í como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
• Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
• Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
• Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
• Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
• Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
• Disolución de la entidad.Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General:
• Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
• Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
• Remuneración de los miembros del órgano de representación.
• Aprobar la gestión de la Junta Directiva.Artículo 22. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:
• Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
• Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
• Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
• Disolución de la asociación.
• Modificación de los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
• Disposición o enajenación de los bienes
• Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación.
• Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
• Modificación de los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
• Disolución de la Asociación.
• Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.Artículo 25. Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:
• De número, que serán los que ingresen después de la constitución de laAsociación.
• De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción.
• El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva.
• Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.Artículo 26. Los socios/as de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
• Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer las cuotas periódicas.
• Por comisión de acciones que perjudiquen gravemente los intereses de la Asociación, pongan en peligro sus fines o supongan comportamientos contrarios a la ética profesional de las matronas
• Por fallecimiento.
• Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.Artículo 27. Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
• Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener
• Participar en las Asambleas con voz y voto.
• Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
• Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
• Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
• Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas Replica Watches Online y la Junta Directiva.Artículo 28. Los socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.
• Abonar las cuotas que se fijen.
• Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
• Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
• Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.Artículo 30. La Asociación en el momento de su constitución carece de Fondo social.
• Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
• Cualquier otro recurso lícito.