Estatutos

Estatutos de la Asociación ACMCM



CAPITULO I. DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1. Con la denominación “ASOCIACION CIENTÍFICA DE MATRONAS DE CASTILLA LA MANCHA (A.C.M.C.M.)” se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2. Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. La existencia de esta Asociación tiene como fines:
•  Representar a todas las matronas de la Comunidad de Castilla La Mancha ante organismos e instituciones nacionales o internacionales.
•  Defender y velar por el desarrollo y aplicación de la legislación concerniente a la formación y al ejercicio profesional de las matronas de la Comunidad de Castilla La Mancha.
•  Representar y defender los intereses de la Asociación al margen de cualquier ideología política y/o sindical.
•  Fomentar y potenciar la visibilidad social, profesional e institucional de la figura de la matrona, así como de sus funciones y competencias y potenciarla como profesional clave y de referencia en “referencia a la salud sexual y reproductiva de la mujer y familia”
•  Fomentar y promover la asistencia integral en la salud de la mujer y del recién nacido.
•  Estimular la actividad investigadora y fomentar su divulgación.
•  Promover actividades de formación continuada y perfeccionamiento de las matronas.
•  Promover la comunicación y la colaboración entre los profesionales, organismos e instituciones, así como de asociaciones nacionales e internacionales, mediante intercambios profesionales, técnicos, culturales o científicos, con el fin de favorecer el desarrollo de la profesión de matrona.
•  Los atribuidos por el cumplimiento de cuantas leyes y reglamentos sean de aplicación.
Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
•  Colaborar en las diferentes cuestiones de carácter académico como reforma de planes de estudios, enseñanza postgrado e investigación, promoviendo sugerencias ante organismos públicos y privados dirigidas a conseguir un perfeccionamiento y mayor rendimiento profesional.
•  Planificación, organización y toma de contacto con organizaciones e instituciones, tanto sanitarias como gubernamentales, para llevar a cabo acciones dirigidas a potenciar la visibilidad de la figura de la matrona como profesional de referencia en Salud Sexual y Reproductiva.
•  Realización de cursos, jornadas, talleres, congresos, viajes de estudio, para la adquisición de conocimientos, incremento de la actividad investigadora e intercambio de información.
•  Promoción de trabajos científicos y profesionales, colaborando con entidades pú blicas o privadas que apoyen la investigación en el desarrollo de la profesión, y su divulgación a través de publicaciones y colaboraciones en los medios de difusión disponibles.
•  Participar conjuntamente con asociaciones de mujeres, de ayuda mutua, asociaciones vecinales, grupos de inmigrantes y otros colectivos enmarcados en la comunidad realizando talleres, charlas, publicaciones, etc., destinadas a las mismas y enfocados a promover la salud sexual y reproductiva, en particular, y salud comunitaria en general.
•  Editar publicaciones y boletines periódicos, dando información de relevancia para la profesión.
•  Asesoramiento a matronas en cuestiones relacionadas con la profesión.
•  Establecer contacto con las asociaciones nacionales de cualquier ámbito territorial e internacional con fines similares, manteniendo intercambios técnicos, científicos y culturales.
•  Evitar y denunciar en nombre de la Asociación cualquier tipo de propaganda y/o publicidad engañosa y/o incierta relacionada con la profesión, así como toda divulgación de avances científicos que no estén debida mente comprobados, todo ello dentro del respeto al derecho de libertad de prensa y de información.
•  Desarrollar y participar en programas de Cooperación para el desarrollo de países y grupos sociales más desfavorecidos que contribuyan a fomentar la igualdad de la mujer en la sociedad y la atención materno-infantil.
•  Cualquier actividad que sea estimada por la Asociación como necesaria para la consecución de sus objetivos.
Sin perjuicio de las actividades descritas en el apartado anterior, la Asociación, para el cumplimiento de sus fines podrá:
•  Desarrollar actividades económicas de todo tipo, encaminadas a la realización de sus fines o a allegar recursos con ese objetivo.
•  Adquirir y poseer bienes de todas clases y por cualquier título, así como celebrar actos y contratos de todo género.
•  Ejercitar toda clase de acciones conforme a las Leyes o a sus Estatutos.
Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en C/ Pedrera Baja nº 47 -Bajo, municipio de Ciudad Real (C.P. 13003 Ciudad Real) y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha. Este domicilio será considerado como único a efectos formales, siendo posible su variación en función de la disponibilidad del mismo. En todo caso el designado en sustitución habrá de pertenecer al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha.

CAPITULO II. ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN
Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente/a, un Vicepresidente/a, un Secretario/a, un tesorero/a y un máximo de 9 vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos, pudiendo la Asamblea General acordar, en Junta General Extraordinaria, que pasen a ser cargos remunerados. Tal eventualidad será debatida cuando así lo exija la especial dedicación o complejidad de las labores a desarrollar por las personas que los ocupen. Los cargos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de dos años. Estos cargos únicamente podrán recaer en aquellos que tengan la condición de socios de la Asociación Profesional de Matronas de Castilla La Mancha, y estén al corriente de los pagos.
Artículo 7. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de cualquiera de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.
Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
•  Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
•  Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
•  Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
•  Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
•  Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
•  Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 11. El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, as í como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 12. El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 13. El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a losRegistros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Artículo 14. El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a.
Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende
Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

CAPITULO III. ASAMBLEA GENERAL
Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.
Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para:
•  Disolución de la entidad.
•  Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
•  Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
•  Remuneración de los miembros del órgano de representación.
Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General:
•  Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
•  Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
•  Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
•  Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
•  Disolución de la asociación.
•  Modificación de los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
•  Disposición o enajenación de los bienes
•  Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación.
•  Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
Artículo 22. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:
•  Modificación de los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
•  Disolución de la Asociación.
CAPITULO IV. SOCIOS/AS
Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:
•  Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
•  De número, que serán los que ingresen después de la constitución de laAsociación.
•  De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción.
•  El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva.
Artículo 25. Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:
•  Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
•  Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer las cuotas periódicas.
•  Por comisión de acciones que perjudiquen gravemente los intereses de la Asociación, pongan en peligro sus fines o supongan comportamientos contrarios a la ética profesional de las matronas
•  Por fallecimiento.
Artículo 26. Los socios/as de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
•  Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
•  Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener
•  Participar en las Asambleas con voz y voto.
•  Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
•  Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
•  Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 27. Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
•  Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas Replica Watches Online y la Junta Directiva.
•  Abonar las cuotas que se fijen.
•  Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
•  Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 28. Los socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
Artículo 29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
•  Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.
•  Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
•  Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 30. La Asociación en el momento de su constitución carece de Fondo social.
Artículo 31. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPITULO V. DISOLUCIÓN
Artículo 32. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos.
Artículo 33. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

DISPOSICION ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, bolsos de imitacion baratos y las disposiciones complementarias.